sábado, 14 de mayo de 2011


Para poder comprender de que se trata esta Ley es preciso llegar a la fuente descarga la Ley Sinde haciendo click en lo sombreado de color celeste ... entiendo que en Perú casi la mayoría de normas son copias fieles de la normativa española por ejemplo la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, Ley de Protección al consumidor y su reglamento  (Libro de Reclamaciones), Procedimiento Registral entre otros en fin lo que quiero que entiendan es que no falta poco para que también se transcriba esta ley en nuestro país con otro apelativo, estemos atentos a los cambios que sucede en INTERNET y como esto afectara nuestros derechos como integrantes de la Sociedad de la Información.

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Redada#2 Javier de la Cueva explica la Ley Sinde




Episodio 5: Entrevista con Javier de la Cueva



Javier de la Cueva es un abogado especializado en Propiedad Intelectual

viernes, 13 de mayo de 2011

Diferencia entre Software libre y Software propietario

Ponencia de Software Libre. Aspectos Legales

Compatibilidad de licencias de software libre from EOI on Vimeo.


La interoperabilidad jurídica de las principales licencias de software libre, es uno de los aspectos legales más candentes en el ámbito del desarrollo informático en abierto.

"El software libre" de Las TIC en un CLIC

Principio de Neutralidad en la Red

Consagra principio de neutralidad en la red para usuarios de Internet

La Ley N° 20.453, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2010, consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.

Consta de un artículo único que introduce nuevos artículos 24 H, 24 I y 24 J a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, además de un artículo transitorio.

Determina cuatro deberes que deben cumplir las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:

a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

d) Deberán publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace (diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales), así como la naturaleza y garantías del servicio.

El usuario puede solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, la entrega de dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.

Respecto a las sanciones, el nuevo artículo 24 I especifica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (por medio de la Subsecretaria de Telecomunicaciones) sancionará las infracciones a las obligaciones asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos.
FUENTE:
http://www.bcn.cl/resumenes-de-leyes/principio-neutralidad-

Descarga la Ley Nº 20.453 

César Alierta, Presidente Ejecutivo de Telefónica S.A.



NEUTRALIDAD EN LA RED