viernes, 13 de mayo de 2011

Principio de Neutralidad en la Red

Consagra principio de neutralidad en la red para usuarios de Internet

La Ley N° 20.453, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2010, consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.

Consta de un artículo único que introduce nuevos artículos 24 H, 24 I y 24 J a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, además de un artículo transitorio.

Determina cuatro deberes que deben cumplir las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:

a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

d) Deberán publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace (diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales), así como la naturaleza y garantías del servicio.

El usuario puede solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, la entrega de dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.

Respecto a las sanciones, el nuevo artículo 24 I especifica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (por medio de la Subsecretaria de Telecomunicaciones) sancionará las infracciones a las obligaciones asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos.
FUENTE:
http://www.bcn.cl/resumenes-de-leyes/principio-neutralidad-

Descarga la Ley Nº 20.453 

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